Tratamiento tributario de transacciones entre partes relacionadas
Tratamiento tributario de transacciones entre partes relacionadas
Ayer me visitó un cliente y me hizo esta pregunta: ¿Qué tratamiento jurídico tienen las transacciones económicas entre partes relacionadas? Le respondí: según la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal Administrativo y hasta algunos tribunales judiciales, pueden haber tres tratamientos posibles, distintos entre sí, y se aplica uno u otro al arbitrio de la Administración: esto es, según como esta “planteó el caso”.
Y no es que esos tratamientos distintos den el mismo resultado. No, producen resultados diametralmente opuestos.
Veamos este ejemplo: una empresa “A” realiza actividades operativas; una empresa “B”, relacionada, tiene la titularidad de las marcas. “A” le paga un canon o regalía a “B” por el uso de la marca por $5 mil al mes.
Primer tratamiento: las transacciones entre partes relacionadas son por definición simuladas, inexistentes, “como pasarse el dinero de una bolsa a la otra”. En este caso, el auditor rechaza el carácter de gasto deducible del pago de $5 mil.
Segundo tratamiento: se aplica el enfoque de precios de transferencia. Mediante el análisis de comparabilidad y la aplicación de uno de los cinco métodos aceptados por la OCDE, recogidos en el Reglamento de Precios de Transferencia, se ajusta el precio de $5 mil a uno de libre competencia, reduciéndose el pago de $5 mil a $3 mil.
Otro ejemplo: una empresa le vende a otra relacionada con un margen bruto negativo.
Tercer tratamiento: la Administración considera que vender por debajo del costo es una irregularidad contable y le aplica el método de base presunta, aplicando el margen bruto positivo que se obtuvo el año anterior. Resultado: hace un ajuste.
Segundo tratamiento: la Administración aplica el enfoque de precios de transferencia y llega a la conclusión de que el precio a que se vendió es de libre competencia, aunque el margen bruto haya sido negativo. Resultado: no hace un ajuste.
¿Cuál es el criterio para aplicar uno u otro tratamiento jurídico? El auditor fiscal opta por aplicar el tratamiento que le produce un ajuste mayor o el que le simplifique el caso. ¡Está en su derecho, faltaba más!
Lo que ni mi cliente ni yo entendemos es por qué se sigue con ese picadillo de tratamientos diversos y perversos: a) si la Sala Constitucional dijo que aplicar el enfoque de precios de transferencia es imprescindible para que el acto administrativo sea respetuoso de las reglas unívocas de la ciencia y de la técnica, y b) si el gobierno publicó un Reglamento de Precios de Transferencia para disipar los problemas de seguridad jurídica de cuál es el tratamiento aplicable a las transacciones entre partes vinculadas.
Dr. Adrián Torrealba
Abogado Tributario
atorrealba@fayca.com