Posibles medidas para suavizar el ajuste al IVM
Miguel Angel Rodríguez marodrige@gmail.com | Lunes 23 enero, 2017

Otra medida para paliar el costo del ajuste es hacer efectiva la contribución hasta del 15% de las utilidades de las empresas públicas del Estado que estableció el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador
Posibles medidas para suavizar el ajuste al IVM
La Caja dejó casi diez años sin hacer los ajustes requeridos a las cuotas de cotización o a la edad de retiro para mantener el monto de la pensión, que muy difícilmente podría variarse para las personas que por años han venido contribuyendo esperando obtenerla. Por eso ahora son más duros los ajustes necesarios al Régimen de Pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Desde 2007 los estudios actuariales que se han presentado a la Caja vienen señalando la necesidad de esos ajustes, pero esa entidad prefirió negar la realidad y desoír las justas demandas de la Supen.
Lo que la Caja debió presentar desde 2007 a los costarricenses para su debate y posteriormente aprobar, y ahora urge, es un programa con medidas de vigencia inmediata pero con aplicación paulatina, de incremento de cuotas, aumento de la edad de retiro para los trabajadores con menos años laborados y determinación de porcentajes de jubilación que junto con los recursos de Pensiones Complementarias permitan un retiro con una pensión conforme con las prácticas de sociedades civilizadas. O presentar una alternativa para pasar a un sistema de cuentas nocionales (individuales) de cada trabajador que no podría retirar más del valor capitalizado de su aporte, y generar otros ingresos al Gobierno para mantener los aspectos de solidaridad de IVM.
Pero no, solo presentó la decisión de aumentar la cuota de los trabajadores en un punto porcentual (que sería aceptable como la primera medida mientras se discute un plan integral que a la vez se presenta) y se planteó el despropósito de hurtar las cuentas de los trabajadores en las operadoras de pensiones.
La Ley de Protección al Trabajador (LPT) se dictó para asegurarles a los trabajadores una pensión complementaria que compensara la disminución en el monto de la pensión de IVM que ya estaba claro se iba a dar por los parámetros de ese sistema y el cambio demográfico. Y se hizo, previsoramente, con operadoras privadas y cuentas individuales de los trabajadores para librarlos de la voracidad de los entes públicos.
Por eso ahora es un sinsentido pensar siquiera en hurtar a los trabajadores los recursos de su propiedad en las cuentas a su nombre en las Operadoras de Pensiones pues nada se gana desfinanciando la pensión del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias de la LPT para financiar el IVM, pues el trabajador perdería el equivalente de un 17% de salario que en una vida de trabajo produce este sistema de la Ley de Protección al Trabajador. Sería desvestir un santo para medio tapar a otro, y hacerlo con ropa ajena.
Lo que sí cabe considerar para hacer menos gravoso el ajuste —que lo será y aún más por el atraso en adoptarlo— es que los recursos del Fondo de Capitalización Laboral que estén disponibles a los cinco años por no haber sido usados por motivos de cesantía, se le incorporen al trabajador en su cuenta personal y propia de Pensiones Obligatorias Complementarias para incrementar su pensión. En una vida laboral completa esto podría significar casi un 6% del salario de cálculo del retiro del trabajador, y disminuye la cuota adicional que tendría que aportarse. Otro 4% de salario podría generarse convirtiendo un punto adicional de la cesantía en aporte patronal al Fondo Obligatorio de Pensiones Complementarias.
Otra medida para paliar el costo del ajuste es hacer efectiva la contribución hasta del 15% de las utilidades de las empresas públicas del Estado que estableció el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador expresamente para “el fortalecimiento del régimen de IVM”, como plantean proyectos de los diputados Gerardo Vargas Rojas y Luis Vásquez. Y corresponde al Poder Ejecutivo establecer su monto de acuerdo con estudios actuariales de la Caja.
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